@Saramaga90

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🇵🇸🇪🇸En relación con el anuncio de la adhesión de España al procedimiento de la Corte Internacional de Justicia expongo algunas cuestiones para que al menos sepamos de qué estamos hablando. Abro rollazo jurídico.

👩‍⚖️La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas que dirime sobre cuestiones de Derecho Internacional y emite informes y dictámenes sobre asuntos internacionales.

🇿🇦Las cuestiones sobre Derecho Internacional se realizan a instancia de los Estados parte. Es el caso de la denominada "demanda" planteada por Sudáfrica para dilucidar si Israel está cometiendo delito de genocidio conforme a la Convención sobre Genocidio de 1948.

📜El Estatuto de la CIJ establece un procedimiento para ello. Así, Sudáfrica inicia la cuestión sobre el genocidio invocando el art. 36 del Estatuto que es el precepto clave para iniciar un procedimiento por vulneración del Derecho Internacional e interpretación de un Tratado.

El Estatuto contempla dos vías para que los Estados se adhieran a este procedimiento en los arts. 62 y 63. El art. 62 indica que si un Estado considera tener un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión de la Corte, podrá intervenir.

Por otro lado, el art. 63 indica que los Estados que sean parte de la Convención invocada para ser interpretada, en este caso la de genocidio, sean notificados pudiendo intervenir en el proceso.

Una lectura literal de estos dos artículos indica que se puede intervenir en el procedimiento al tener un interés jurídico directo o simplemente por ser parte de la Convención sobre la que se está dirimiendo. Cada Estado argumentará las razones por las cuales quieren intervenir.

Y "hete aquí" que nos encontramos con que el artículo conforme al que se están adhiriendo todos los países, salvo Nicaragua, es el 63. Además, actualmente sólo constan en la página oficial de la CIJ las declaraciones de adhesión de Colombia, Libia y México.

Palestina entra invocando los dos artículos, el 62 porque evidentemente es el Estado directamente afectado y el 63 porque le concierne la aplicación de la Convención sobre el Genocidio.

Todo indica que el resto de países, incluido España, que han anunciado sumarse pero aún no están publicados, lo harán a través del 63 al ser parte de la Convención. No obstante, esto no parece importante en lo referente al posicionamiento de cada país en el proceso ya que:

El conjunto de países que se han adherido a través del 63 indican lo mismo: que Israel puede estar cometiendo actos de genocidio y que se cumplan con las medidas cautelares. Es decir, todos están de acuerdo en esta cuestión, a expensas de que se aclare por el Tribunal.

Nicaragua desde el 62 aduce como interés jurídico que le afecta el propio incumplimiento del Derecho Internacional y aunque expone presentarse "as a party", lo cierto es que la CIJ deberá decidir si efectivamente ostenta algún tipo de interés directo.

Así, el resto de países, incluido España, podrían tratar de presentarse "como parte" de acuerdo al 62, pero en tal caso la CIJ debería dilucidar sobre la procedencia o no de ese posicionamiento, mientras que a través del 63 se entra directamente al formar parte de la Convención.

🤔Para conocer las motivaciones que llevan a los demás países a querer intervenir en el procedimiento hay que leer sus "declaraciones de intervención en el procedimiento", por lo que sabremos en qué consiste la participación de España cuando esta sea pública.

Pero teniendo en cuenta que todos los países que se están adhiriendo han expresado su apoyo a Palestina y que la CIJ ha impuesto medidas cautelares contra Israel, es muy forzado tratar de dar a entender que no hay un posicionamiento conducente a apoyar a Palestina.

Por lo que, sin pretender defender las ambiguas palabras de Albares, que trata de explicar bastante mal que quien decidirá si hay genocidio es la Corte Internacional de Justicia, lo cierto es que el debate sobre si España se suma o no a la demanda de Sudáfrica no tiene sentido.

Al menos jurídicamente, porque el procedimiento que existe a instancia de Sudáfrica es: "Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). La adhesión se denomina "intervenir en el procedimiento".

Así, España se adhiere a través del mecanismo jurídico que está establecido para colaborar con el Tribunal en dilucidar sobre si se está cometiendo genocidio o no cuestionando directamente a Israel desde la propia demanda sudafricana.

Que podría aspirar a más y tratar de presentarse como parte al estilo de Nicaragua mediante el 62, puede ser, pero también se denominaría "intervention in the proceedings". Jurídicamente podría ser cuestionable y si el resto de países optan por la vía rápida debe ser por algo.

No obstante, habrá que esperar a leer la "declaración de intervención en el procedimiento" de España, pero hasta entonces no tiene mucho sentido aplaudir a Irlanda, Chile, etc, mientras se critica la adhesión de nuestro país, porque están haciendo todos lo mismo.

Otra cosa distinta serán las observaciones que realizará cada Estado durante el procedimiento y que podrán coincidir o no con Sudáfrica, pero eso ahora mismo no lo sabemos.

Se me puede escapar alguna cuestión abordada por la jurisprudencia o la doctrina, así que quedo a la bienvenida de que cualquier compañero/a jurista amplíe la información :)

🇵🇸🇪🇸En relación con el anuncio de la adhesión de España al procedimiento de la Corte Internacional de Justicia expongo algunas cuestiones para que al menos sepamos de qué estamos hablando. Abro rollazo jurídico.👩‍⚖️La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas que dirime sobre cuestiones de Derecho Internacional y emite informes y dictámenes sobre asuntos internacionales.🇿🇦Las cuestiones sobre Derecho Internacional se realizan a instancia de los Estados parte. Es el caso de la denominada "demanda" planteada por Sudáfrica para dilucidar si Israel está cometiendo delito de genocidio conforme a la Convención sobre Genocidio de 1948.📜El Estatuto de la CIJ establece un procedimiento para ello. Así, Sudáfrica inicia la cuestión sobre el genocidio invocando el art. 36 del Estatuto que es el precepto clave para iniciar un procedimiento por vulneración del Derecho Internacional e interpretación de un Tratado.El Estatuto contempla dos vías para que los Estados se adhieran a este procedimiento en los arts. 62 y 63. El art. 62 indica que si un Estado considera tener un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión de la Corte, podrá intervenir.Por otro lado, el art. 63 indica que los Estados que sean parte de la Convención invocada para ser interpretada, en este caso la de genocidio, sean notificados pudiendo intervenir en el proceso.Una lectura literal de estos dos artículos indica que se puede intervenir en el procedimiento al tener un interés jurídico directo o simplemente por ser parte de la Convención sobre la que se está dirimiendo. Cada Estado argumentará las razones por las cuales quieren intervenir.Y "hete aquí" que nos encontramos con que el artículo conforme al que se están adhiriendo todos los países, salvo Nicaragua, es el 63. Además, actualmente sólo constan en la página oficial de la CIJ las declaraciones de adhesión de Colombia, Libia y México.Palestina entra invocando los dos artículos, el 62 porque evidentemente es el Estado directamente afectado y el 63 porque le concierne la aplicación de la Convención sobre el Genocidio.Todo indica que el resto de países, incluido España, que han anunciado sumarse pero aún no están publicados, lo harán a través del 63 al ser parte de la Convención. No obstante, esto no parece importante en lo referente al posicionamiento de cada país en el proceso ya que:El conjunto de países que se han adherido a través del 63 indican lo mismo: que Israel puede estar cometiendo actos de genocidio y que se cumplan con las medidas cautelares. Es decir, todos están de acuerdo en esta cuestión, a expensas de que se aclare por el Tribunal.Nicaragua desde el 62 aduce como interés jurídico que le afecta el propio incumplimiento del Derecho Internacional y aunque expone presentarse "as a party", lo cierto es que la CIJ deberá decidir si efectivamente ostenta algún tipo de interés directo.Así, el resto de países, incluido España, podrían tratar de presentarse "como parte" de acuerdo al 62, pero en tal caso la CIJ debería dilucidar sobre la procedencia o no de ese posicionamiento, mientras que a través del 63 se entra directamente al formar parte de la Convención.🤔Para conocer las motivaciones que llevan a los demás países a querer intervenir en el procedimiento hay que leer sus "declaraciones de intervención en el procedimiento", por lo que sabremos en qué consiste la participación de España cuando esta sea pública.Pero teniendo en cuenta que todos los países que se están adhiriendo han expresado su apoyo a Palestina y que la CIJ ha impuesto medidas cautelares contra Israel, es muy forzado tratar de dar a entender que no hay un posicionamiento conducente a apoyar a Palestina.Por lo que, sin pretender defender las ambiguas palabras de Albares, que trata de explicar bastante mal que quien decidirá si hay genocidio es la Corte Internacional de Justicia, lo cierto es que el debate sobre si España se suma o no a la demanda de Sudáfrica no tiene sentido.Al menos jurídicamente, porque el procedimiento que existe a instancia de Sudáfrica es: "Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). La adhesión se denomina "intervenir en el procedimiento".Así, España se adhiere a través del mecanismo jurídico que está establecido para colaborar con el Tribunal en dilucidar sobre si se está cometiendo genocidio o no cuestionando directamente a Israel desde la propia demanda sudafricana.Que podría aspirar a más y tratar de presentarse como parte al estilo de Nicaragua mediante el 62, puede ser, pero también se denominaría "intervention in the proceedings". Jurídicamente podría ser cuestionable y si el resto de países optan por la vía rápida debe ser por algo.No obstante, habrá que esperar a leer la "declaración de intervención en el procedimiento" de España, pero hasta entonces no tiene mucho sentido aplaudir a Irlanda, Chile, etc, mientras se critica la adhesión de nuestro país, porque están haciendo todos lo mismo.Otra cosa distinta serán las observaciones que realizará cada Estado durante el procedimiento y que podrán coincidir o no con Sudáfrica, pero eso ahora mismo no lo sabemos.Se me puede escapar alguna cuestión abordada por la jurisprudencia o la doctrina, así que quedo a la bienvenida de que cualquier compañero/a jurista amplíe la información :)

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